| Contactarse con: |
La unidad encargada de que los delincuentes sexuales cumplan con la ley, división del departamento de seguridad pública (en inglés es el Department of Public Safety Sex Offender Compliance Unit al 602-255-0611; o por fax al 602-223-2949. |
| Quienes deben registrarse: |
Todo individuo que haya sido convicto de cometer o de haber intentado cometer cualquiera de los siguientes delitos; o todo individuo que haya sido convicto de haber cometido un delito en otra jurisdicción, delito que si se hubiere llevado a cabo en este estado implicaría el haber cometido o haber intentado cometer cualquiera de los siguientes delitos; o todo individuo que haya cometido un delito antes del 1 de septiembre de 1978 y que si se hubiere cometido del 1 de septiembre de 1978 en adelante sería de igual magnitud a los siguientes delitos; o todo aquel individuo que tiene que cumplir con el requisito de registrarse según lo determine la jurisdicción que lo sentenció. De ser así, el individuo tiene que registrarse con el alguacil del condado dentro de un periodo no mayor de 10 días de haber sido convicto o de haber llegado a este estado o condado para establecer residencia. A continuación los delitos que le obligan a registrarse: recluir ilegalmente a un menor especialmente si es un menor de 18 años y si el delito no fue cometido por uno de los padres del menor; de secuestrar a un menor especialmente si la victima es menor de 18 años y si el secuestro no fue cometido por los padres del menor; de abuso sexual si la victima es menor de 18 años; de conducta inapropiada (sexual) con un menor; de agresión sexual; de asalto sexual por parte del cónyuge si el delito ocurrió antes del 12 de agosto de 2005; de abuso sexual de un menor; de abuso sexual continuo de un menor; de raptar a un menor para prostituirlo/a; de prostitución infantil; de explotación sexual de un menor para comercializarlo; de traficar con menores; de exhibicionismo ante un menor de 15 años; de exhibicionismo ante un menor de 15 años de edad en más de una ocasión; de exhibicionismo ante un menor por tercera ocasión o posteriormente; de no registrarse.
El juez que dicte sentencia por haber violado el capítulo 14 o 35.1 o por un delito de índole sexual puede exigirle a la persona que cometió el delito que se registre según se indica en esta sección. |
| Información recopilada: |
Huellas dactilares, fotografía, muestra de ADN y otra información pertinente. |
| Dirigido por: |
Departamento estatal de seguridad pública. El sheriff del condado tiene la responsabilidad de registrar a los agresores sexuales que vivan en su condado. |
| Plazo para registrarse: |
Dentro de un plazo no mayor de 10 días de haber llegado al estado. El delincuente tiene 72 horas, sin incluir el fin de semana o días festivos, para notificar su cambio de domicilio. Tiene que presentarse para llenar una forma de registro dentro de en un plazo no mayor de 72 horas de haber sido liberado. |
| Aplica a delincuentes de otros estados: |
Sí, si piensa quedarse en Arizona por más de diez días. |
| Duración del requisito: |
Toda persona con una condena previa debe registrarse de por vida, excepto aquel individuo que esté obligado a registrarse por haber sido castigado de: privación de la libertad de un menor o de secuestro de un menor si no existen otras condenas. De ser así, el individuo debe registrarse por un periodo de diez años a partir de la fecha en que el individuo salga de prisión, cárcel, libertad bajo palabra, supervisión comunitaria, o libertad condicional, y una vez el individuo haya cumplido con todas sus obligaciones de restitución.
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| Verificación de domicilio: |
Una vez el individuo se haya registrado por primera vez, y posteriormente una vez al año, el individuo deberá obtener una cédula de identificación o licencia de conducir del departamento de transporte, mediante la división de vehículos motorizados, la cual deberá llevar consigo. La licencia será valida por un año, y el individuo deberá presentar al departamento de transporte comprobante de domicilio. La división de vehículos motorizados deberá actualizar anualmente la fotografía del individuo, y deberá proporcionar una copia de la fotografía a la sección de identificación delictiva del departamento de seguridad pública o a las autoridades. |
| Pena por incumplimiento: |
El individuo que tenga la obligación de registrarse y no lo haga será culpable de un delito de clasificación 4. |
| Acceso a información: Nivel 1: |
En cuanto a un agresor de clasificación 1, la agencia local del orden, la cual tiene la responsabilidad de notificar, debe mantener la información del individuo. El departamento de policía puede difundir sus datos a otros departamentos de policía así como a las personas con quien el delincuente viva.
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| Acceso a información: Nivel 2/Nivel3: |
Las autoridades a su juicio pueden difundir información de nivel 1 (bajo riesgo) a la comunidad; sin embargo, las leyes estatales exigen que los datos de delincuentes en el nivel 2 (riesgo inmediato) o nivel 3 (alto riesgo) deben ser difundidos a la comunidad. Ello incluye notificar a los “vecinos inmediatos, grupos comunitarios, escuelas, y a posibles empleadores. El aviso debe incluir un volante con fotografía y el historial criminal del individuo. Se entregará a la prensa electrónica y escrita, un comunicado de prensa y un volante de nivel 2 o 3 para que sean publicados en la prensa local.
La corte puede exigirle a todo aquel individuo que haya sido sentenciado por un delito que constituya una ofensa estipulada en el inciso A o C que se registre según lo estipulado en esta sección. La obligación de registrarse según lo indica este inciso caducará en el momento en que el individuo cumpla los 25 años de edad.
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| Acceso a información: Nivel 3: |
Se deberá notificar a los vecinos, escuelas, grupos comunitarios y futuros empleadores. Esta notificación puede incluir un volante con una fotografía y el domicilio exacto del delincuente así como un resumen de la condición del delincuente y sus antecedentes. Se le entregará un comunicado de prensa y un volante catalogado de nivel 3 a los medios impresos y electrónicos locales para que esta información pueda ser incluida en las publicaciones locales. |
| Cláusula de privacidad: |
Los datos son considerados historial criminal; infringir la confidencialidad es un delito grave.
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| Personas registradas: |
17000 ya para el 11 de julio 2007
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| Personas en cumplimiento c/requisito: |
94% |
| En Internet: |
http://www.azsexoffender.com/
Pima County: http://www.pimasheriff.org/
Tempe: http://www.tempe.gov/police/
Email: info@azsexoffender.com
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