| Quienes deben registrarse: |
Según lo establecido en el C.G.S. 54-252, Connecticut exige a todo individuo que haya sido sentenciado, o que no haya sido encontrado culpable a causa de incapacidad mental u otro defecto, por haber cometido un delito sexual violento, y (1) que haya sido liberado entre el 1 de octubre de 1988 y el 1 de octubre de 1998, y resida en este estado, debe hacerlo el 1 de octubre de 1998 o dentro de un plazo no mayor de tres días de haber llegado al estado, o cualquiera sea el hecho que ocurra ulteriormente; o (2) que haya sido liberado del 1 de octubre de 1998 en adelante, debe, dentro de un plazo no mayor de tres días de haber sido liberado, registrarse con el Comisionado de Seguridad Publica de por vida.
Según lo establecido en el C.G.S. 54-251, Connecticut exige a todo individuo que haya sido sentenciado, o que no haya sido encontrado culpable a causa de incapacidad mental u otro defecto, por haber cometido un delito criminal contra un menor de edad, o de haber cometido un delito sexual sin violencia, y que haya sido liberado a partir del 1 de octubre de 1998, debe, dentro de un plazo no mayor de tres días de haber sido liberado, registrarse con el Comisionado de Seguridad Publica por un periodo de diez años, aun si el lugar de residencia del individuo se encuentre o no en este estado.
Según lo establecido en el C.G.S. 54-253, el estado también exige que todo individuo que haya sido sentenciado, o que no haya sido encontrado culpable a causa de incapacidad mental u otro defecto, en otro estado, en un tribunal federal o militar o en el extranjero, por haber cometido un crimen, cuyos elementos esenciales sean substancialmente similares a los que se han descrito en los incisos (2), (5), y (11) en la sección 54-250, y que resida en este estado a partir del 1 de octubre de 1998, debe registrarse con el Comisionado de Seguridad Publica dentro de un plazo no mayor de diez días de haber establecido residencia en este estado.
Según lo establecido en el C.G.S. 54-254, el estado también exige que todo individuo que haya sido sentenciado, o que no haya sido encontrado culpable a causa de incapacidad mental u otro defecto, del 1 de octubre de 1998 en adelante, en este estado, por haber cometido un delito grave el cual la corte dictaminó fue cometido por motivaciones sexuales, puede ser obligado por la corte a registrar su nombre, identificadores, historial criminal, y domicilio con el Comisionado de Seguridad Publica antes de ser puesto en libertad.
La definición de los términos “delito sexual violento,” “delito criminal contra una menor de edad,” y “delito sexual sin violencia” pueden encontrarse en el texto completo de los estatutos del Connecticut's Sex Offender Registry (Registro de delincuentes sexuales de Connecticut) en el volumen 13, título 54, capítulo 969 de los Estatutos Generales de Connecticut en la sección legislativa en www.ct.gov. |