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Diario de Proceso Jurídico

Connecticut

Actualizado el 30 de mayo de 2007

Contactarse con:

Sgt. Samuel Izzarelli, policía estatal de Connecticut

Sex Offender Unit [Unidad a cargo de delincuentes sexuales] (860) 685-8060.

Fax: (860)-685-8349
Quienes deben registrarse:

Según lo establecido en el C.G.S. 54-252, Connecticut exige a todo individuo que haya sido sentenciado, o que no haya sido encontrado culpable a causa de incapacidad mental u otro defecto, por  haber cometido un delito sexual violento, y (1) que haya sido liberado entre el 1 de octubre de 1988 y el 1 de octubre de 1998, y resida en este estado, debe hacerlo el 1 de octubre de 1998 o dentro de un plazo no mayor de tres días de haber llegado al estado, o cualquiera sea el hecho que ocurra ulteriormente; o (2) que haya sido liberado del 1 de octubre de 1998 en adelante, debe, dentro de un plazo no mayor de tres días de haber sido liberado, registrarse con el Comisionado de Seguridad Publica de por vida.

Según lo establecido en el C.G.S. 54-251, Connecticut exige a todo individuo que haya sido sentenciado, o que no haya sido encontrado culpable a causa de incapacidad mental u otro defecto, por haber cometido un delito criminal contra un menor de edad, o de haber cometido un delito sexual sin violencia, y que haya sido liberado a partir del 1 de octubre de 1998, debe, dentro de un plazo no mayor de tres días de haber sido liberado, registrarse con el Comisionado de Seguridad Publica por un periodo de diez años, aun si el lugar de residencia del individuo se encuentre o no en este estado.

Según lo establecido en el C.G.S. 54-253, el estado también exige que todo individuo que haya sido sentenciado, o que no haya sido encontrado culpable a causa de incapacidad mental u otro defecto, en otro estado, en un tribunal federal o militar o en el extranjero, por haber cometido un crimen, cuyos elementos esenciales sean substancialmente similares a los que se han descrito en los incisos (2), (5), y (11) en la sección 54-250, y que resida en este estado a partir del 1 de octubre de 1998, debe registrarse con el Comisionado de Seguridad Publica dentro de un plazo no mayor de diez días de haber establecido residencia en este estado.

Según lo establecido en el C.G.S. 54-254, el estado también exige que todo individuo que haya sido sentenciado, o que no haya sido encontrado culpable a causa de incapacidad mental u otro defecto, del 1 de octubre de 1998 en adelante, en este estado, por haber cometido un delito grave el cual la corte dictaminó fue cometido por motivaciones sexuales, puede ser obligado por la corte a registrar su nombre, identificadores, historial criminal, y domicilio con el Comisionado de Seguridad Publica antes de ser puesto en libertad.

La definición de los términos “delito sexual violento,” “delito criminal contra una menor de edad,” y “delito sexual sin violencia” pueden encontrarse en el texto completo de los estatutos del Connecticut's Sex Offender Registry (Registro de delincuentes sexuales de Connecticut) en el volumen 13, título 54, capítulo 969 de los Estatutos Generales de Connecticut en la sección legislativa en www.ct.gov.
Información recopilada: Nombre, todos los nombres falsos que haya utilizado, domicilio, número de preso; número de identificación proporcionado por la agencia estatal de identificación (SPBI); crimen(es); lugar y fecha donde fue convicto; fecha de registro; descripción física de la persona: fotografía; cicatrices, marcas, tatuajes, huellas dactilares y muestras de ADN, a ser entregadas al departamento de seguridad pública.
Dirigido por:

Connecticut Department of Public Safety
Sex Offender Registry Unit
1111 Country Club Road
Middletown, CT 06457

Plazo para registrarse: Debe registrarse antes de ser liberado del departamento correccional o antes de 3 días de haber sido liberado del departamento de seguridad pública (DPS). Deberá notificar al DPS, por escrito, dentro de un periodo no mayor de 5 días de haber cambiado de domicilio. Los delincuentes de otros estados que vivan temporalmente en éste deben notificar al DPS dentro de un periodo no mayor de 3 días. Si va a establecer residencia en este estado deberá hacerlo dentro de un periodo no mayor de 10 días de haberse mudado.
Aplica a delincuentes de otros estados: Sí. Si los ñelementos esencialesî del crimen ocurrido en otro estado son proporcionalmente iguales a cualquier otro crimen que exija al delincuente registrarse.
Duración del requisito: Deberá registrarse por un periodo de 10 años una vez haya sido sentenciado y liberado por crimines sin violencia y delitos contra menores. Deberá registrarse de por vida una vez haya sido sentenciado y liberado por haber cometido crímenes sexuales violentos según lo establece el C.G.S. 54-250 o cualquier individuo que haya sido sentenciado por haber cometido un crimen que obligue al individuo a registrarse por un delito previo.
Verificación de domicilio: Verificación por correo cada 90 días a través de correo no retornable.
Pena por incumplimiento: Delito de clasificación D
Acceso a información: Under legislation effective October 1, 1998, two procedures for public access were established: (1) a copy of the sex offender registrations became available for public inspection in law enforcement agencies serving the sex offenders residence municipality, and (2) the statewide sex offender registry on the Internet was established, to be available January 1, 1999. Law enforcement agencies must make the copies of the registration information available during business hours. The Internet site is available 24 hours a day, 7 days a week.
Cláusula de privacidad: Ninguna
Personas registradas: 4,388 delincuentes sexuales registrados en Connecticut
Personas en cumplimiento c/requisito: 90%
En Internet: http://www.state.ct.us/dps

Para mayores informes, favor de escribir a:

Sgt. Sam Izzarelli
Department of Public Safety
Sex Offender Registry Unit
111 Country Club Road
PO Box 2794
Middletown, CT 06457


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