Página Principal
Ley Megan
Plan Amber
La Fundación
Legislación
Print-A-Thon
Boletín
Seguridad Infantil
Niños Desaparecidos
Seguridad Nacional
Enlaces
Donaciones
Diario de Proceso Jurídico

Notificación a la comunidad y registro público de DELINCUENTES sexuales en el estado de MASSACHUSETTS 2007

Actualizado el 2 de mayo de 2007

Contactarse con: El público puede comunicarse directamente con el Sex Offender Registry Board al (978) 740-6400 o al (800) 93MEGAN.
Quienes deben registrarse:

De conformidad con el capítulo 6, sección 178C de las Leyes Generales del estado de Massachusetts, es necesario que la persona se registre como delincuente sexual si el/ella vive, trabaja o está matriculado/a como alumno/a de una institución educativa del Commonwealth y si el/ella fue: juzgado/a del 1º de agosto de 1981 en adelante; juzgado/a como delincuente juvenil del 1º de agosto de 1981 en adelante; juzgado/a como menor delincuente del 1º de agosto de 1981 en adelante; puesto/a en libertad después del 1º de agosto de 1981; liberado/a de la libertad condicional o libertad vigilada después del 1º de agosto de 1981; liberado/a del Departamento de servicios juveniles del 1º de agosto de 1981 en adelante; juzgado/a como peligrosa amenaza sexual del 1º de agosto de 1981 en adelante; o liberado/a de compromisos civiles del 1º de agosto de 1981 en adelante; o si esa persona tiene la obligación de registrarse como delincuente sexual en cualquier otro estado.  Asimismo si la persona ha cometido uno o más de los delitos que se describen a continuación: atentar contra el pudor y agresión contra un menor de 14 años; atentar contra el pudor y agresión contra una persona que sufra de retraso mental; atentar contra el pudor y agresión contra una persona mayor de 14 años; violación; estupro de un menor de 16 años con uso de la fuerza; violación y abuso deshonesto de un menor; agresión con la intención de violación; agresión con la intención de violar a un menor; rapto de un menor; seducir a un menor de 16 años con el propósito de cometer un delito; seducir a un menor para someterlo a la prostitución o para tener relaciones sexuales; drogar a personas para someterlas a relaciones sexuales; inducir a un menor a la prostitución; vivir de, o compartir, las ganancias generadas por prostitución infantil; ser convicto por segunda o subsiguiente ocasión por actos lascivos y comportamiento indecente, excluyendo el hecho de haber sido juzgado por primera o única ocasión como delincuente juvenil antes del 1º de agosto de 1992; matrimonio o penetración incestuosa; proporcionarle a un menor objetos peligrosos para el menor; posar o exhibir a un menor desnudo; diseminar material visual de un menor desnudo o en un acto sexual; tener en su poder pornografía infantil; realizar actos antinaturales o lascivos con un menor de 16 años; violación con agravantes; y cualquier intento de violar cualquiera de las secciones mencionadas anteriormente de conformidad con la sección 6 del capítulo 274 o de violar leyes similares de otro estado, de Estados Unidos o de la autoridad militar, territorial o de tribus indígenas.

Información recopilada: Huellas dactilares y una fotografía; fecha de nacimiento, número de seguro social; domicilio actual y empleo; descripción física y del delito o delitos por los cuales fue sentenciado.
Dirigido por:

Sex Offender Registry Board (Consejo del registro de delincuentes sexuales)

Plazo para registrarse:

Los delincuentes sexuales encarcelados deben registrarse dos días antes de ser liberados.  Si un delincuente sexual tiene planes de mudarse fuera del Commonwealth debe dar a conocer, por correo, al Consejo su nuevo domicilio dentro de un plazo mínimo de diez días antes de mudarse.  Todos los delincuentes sexuales deben registrarse por correo con el Consejo dentro de un plazo que no exceda los dos días después de haberse mudado al Commonwealth.  Todos los delincuentes sexuales deben notificarle al Consejo, por correo,  su actual y su futuro domicilio en un plazo mínimo de diez días antes de mudarse a otra ciudad o pueblo dentro del Commonwealth o si tiene planes de mudarse a otro domicilio en la misma ciudad o pueblo del Commonwealth.  Los delincuentes sexuales cuya residencia se encuentra fuera del estado pero cuyo empleo está dentro del Commonwealth deben registrarse con el Consejo por correo dentro de un plazo que no exceda los dos días después de haber empezado a trabajar.  Los delincuentes sexuales deben registrarse así: notificar al Consejo por correo el actual así como el nuevo domicilio de empleo dentro de un plazo mínimo de 10 días antes de cambiar de empleo.

Aplica a delincuentes de otros estados:

Todos los delincuentes sexuales deben registrarse por correo con el Consejo dentro de un plazo no mayor de dos días de haber llegado al estado.

De haberse mudado de otra jurisdicción al Commonwealth.

Duración del requisito:

Los delincuentes sexuales deben registrarse por un periodo de 20 años después de haber sido juzgados, después de haber sido liberados de custodia o de la supervisión, lo que suceda al último, a no ser que el delincuente esté sujeto a registrarse de por vida, si este fuere el caso, el requisito no debe ser discontinuado.  Sin embargo, el delincuente sexual puede solicitarle al Consejo (Sex Offender Registry Board) que se le exima del requisito de registrarse pero debe probar con evidencias claras y convincentes que no ha cometido ningún delito sexual en 10 años y que no representa un riesgo para la seguridad de los demás.

Verificación de domicilio: Es necesario que los delincuentes verifiquen que la información que proporcionan al momento de registrarse sea exacta y esté actualizada.  Hasta que no se les notifique lo contrario, deben confirmar, ante el Consejo, anualmente y por correo los datos proporcionados.
Pena por incumplimiento:

Los delincuentes sexuales pueden ser procesados por violar las leyes si no se registran, si no confirman su datos, si no notifican un cambio de domicilio o lugar de empleo o si proporcionan información falsa.  Las penas por las infracciones anteriores: por primera ocasión, podría ser encarcelado de 6 meses hasta 2 años y medio en una correccional y hasta 5 años en prisión estatal, o con una multa de hasta $1,000, o las dos cosas.  Por segunda o subsiguiente ocasión, puede ser encarcelado en prisión estatal por un periodo no menor de 5 años.

Acceso a información: Cualquier persona mayor de 18 años puede pedir información sobre delincuentes sexuales.  La información se proporcionará a cualquier persona que busque tal información para su protección, para proteger a un menor de 18 años o para proteger a quien esté bajo su responsabilidad, cuidado o custodia.  La información que identifica a los delincuentes de nivel 1 está a disposición de las autoridades, del departamento de correccionales, del departamento de servicios juveniles, del departamento de servicios sociales, del consejo de libertado bajo palabra, del departamento de libertad condicional y del departamento de salud mental solamente.  El público, sin embargo, tiene acceso a información sobre delincuentes de nivel 2 a través del departamento de policía local y a través del Sex Offender Registry Board.  Mientras que la información sobre delincuentes de nivel 3 se encuentra disponible a través del internet.
Cláusula de privacidad: La ley no prohíbe la diseminación a terceros.  Si la información fue obtenida en conformidad con la ley, no hay ley que prohíba que la información obtenida sea compartida con otros.  Cualquier persona que le de uso inadecuado a la información del Sex Offender Registry deberá ser castigado con una pena no mayor de 2 años y medio en una correccional o con una multa que no exceda los $1,000, o las dos cosas.
Personas registradas:

8,104 Actualizado el 2 de mayo de 2007

Personas en cumplimiento c/requisito: Cifra desconocida
En Internet: www.state.ma.us/sorb  


Página Principal | Ley Megan | Plan Amber | Acerca de la Fundación | Legislación | Print-A-Thon
Bolet’n informativo (solo InglŽs) | Seguridad Infantil | Niños Desaparecidos | Seguridad Nacional | Enlaces (solo InglŽs)

Klaaskids Foundation • P O Box 925, Sausalito, CA 94966
Tel: (415) 331-6867 • Fax: (415) 331-5633 • Email: klaaskids@pacbell.net

Copyright © 2003 Klaaskids.org All rights reserved.