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Diario de Proceso Jurídico

Missouri

Actualizado el 30 de mayo de 2007

Contactarse con: Missouri State Highway Patrol, Criminal Records and
Identification Division, Offender Registration. Phone: 573-526-6347
Quienes deben registrarse: 589.400. 1 Las secciones 589.400 a 589.425 incluyen:
(1) Cualquier persona que, desde el 1/7/79, haya sido o será condenada por, se le haya encontrado culpable de, o se haya declarado culpable de haber cometido o de haber intentado cometer un delito mayor enumerado en el capítulo 566 del registro de Missouri (o el RSMO), o un delito enumerado en el capítulo 566 del RSMO cuando la víctima es menor de edad.
(2) Cualquier persona que, desde 1/7/79, haya sido o será condenada por, se le haya encontrado culpable de, o se haya declarado culpable de haber cometido o de haber intentado cometer uno o varios de los siguientes delitos: secuestro, de conformidad con la sección 565.110 del RSMO, encierro intencional, la promoción premeditada de la prostitución, la promoción impremeditada de la prostitución, la promoción de tercer grado de la prostitución, incesto, el abuso de un menor de conformidad con la sección 568.060 del RSMO, el uso de un menor en actividades sexuales, o la promoción de las actividades sexuales llevadas a cabo por un menor, y cualquier persona que haya cometido o intentado a cometer un delito contra una víctima menor, la cual se considera, según las secciones 589.400 a 589.425, una persona menor de 18 años de edad.
(3) Cualquier persona que, desde 1/7/79, se le haya internado en el departamento de salud mental como un psicópata sexual criminal.
(4) Cualquier persona que, desde 1/7/79, se haya decidido no ser culpable de cualquier delito enumerado en las secciones (1) y (2) dado que padece de un trastorno o un defecto mental.
(5) Cualquier persona que sea un residente de este estado que haya sido, desde 1/7/79, o será condenado por, se le haya encontrado culpable de, o que se haya declarado culpable, o sin oposición en otro estado o jurisdicción federal de haber cometido o intentado a cometer un delito. Este delito, si se comete en este estado, sería una violación del capítulo 566 del RSMO. Cualquiera persona que haya cometido una violación de cualquier delito enumerado en (2) o que se ha visto o se ve obligado a registrarse en otro estado o bajo ley militar o federal debe registrarse.
(6) Cualquier persona que se haya registrado o se haya visto obligado a registrarse en otro estado o que se haya registrado o se haya visto obligado a registrarse bajo ley militar o federal y que trabaje o valle a la escuela o a un programa de capacitación de tiempo completo o tiempo parcial en Missouri. El tiempo parcial se considera más de 14 días en un periodo de 12 meses.
Sección 2.
Cualquier persona identificada en las secciones 589.400 a 589.425 debe registrarse con el director de las autoridades generales en el condado en donde vive a menos que ya se haya registrado en ese condado por el mismo delito. La persona debe registrarse los primeros 10 días de ser condenado, otorgado la libertad u otorgado la libertad condicional. Cualquier persona identificada en las secciones 589.400 a 589.425 debe registrarse con el director de las autoridades generales en su condado en los primero 10 días de la implementación de esta sección, si no está ya registrado. El director de las autoridades generales mandará una copia de la solicitud del registro, requerido por la sección 589.407, a las autoridades locales en una ciudad, un pueblo, o una aldea que se encuentra en el mismo condado que el director, si es necesario. Esta petición haría que el director de las autoridades generales mandara copias de los formularios del registro que tenga en su poder. Dicho director puede mandarles una copia de estos formularios a las autoridades locales en cualquier ciudad, pueblo, o aldea, si recibe una petición.

Sección 3.
Los requisitos del registro en las secciones 589.400 a 589.425 son requisitos de por vida a menos que todos los delito que requieran el registro se cambien radicalmente, se anulen o se aparten, o a menos que el registrado se vea perdonado por el delito que requería el registro.

Sección 4
Las autoridades del condado pueden cobrarle al delincuente una cuota de hasta $10 para procesar la primera inserción en el registro.

Sección 5
Para procesar algún cambio en el registro según se estipula en la sección 589.414, las autoridades del condado pueden cobrarle al delincuente una cuota de $5 por cada cambio posterior al registro inicial.

(L. 1997 H.B. 883, A.L. 1998 H.B. 1405, et al., A.L. 2000 S.B. 757 & 602, A.L. 2002 S.B. 758 fueron insertados al S.B. 969, et al., A.L. 2003 S.B. 5 fueron insertados al S.B. 184, A.L. 2004 H.B. 1055)

(2002) El individuo que negocie su sentencia de las ofensas enumeradas bajo el alegato Alford debe registrarse. v. Saulters, 77 S.W.3d 45 (Mo.App. E.D.).

Sección 6
Todo delincuente sexual debe registrarse anualmente durante el mes en el que cumpla años.

Información recopilada: Número de teléfono, empleo, delito, la fecha y el lugar del delito, la fecha y el lugar de la convicción, foto, huellas dactilares y otra información para la identificación.
Dirigido por: Patrulla de Carreteras Estatales, autoridades locales.
Plazo para registrarse: En los primeros 10 días de que se le otorgue la libertad se debe registrar con el director del condado, ó en los primeros 10 días de haberse mudado al estado, ó en los primeros 10 días de cambiar de domicilio. Cada delincuente debe registrarse anualmente en su mes de nacimiento.
Aplica a delincuentes de otros estados:
Duración del requisito: De por vida. Delincuentes persistentes o depredadores, cada 90 días. Delincuentes con víctimas menores de 18 años de edad, cada 90 días.
Verificación de domicilio: No
Pena por incumplimiento:

589.425. 1. Todo individuo que deba registrarse según lo estipulan las secciones 589.400 hasta la 589.425 y no reúna todos los requisitos de las secciones 589.400 a la 589.425 es culpable de un delito menor de clasificación A, a no ser que el individuo haya sido sentenciado por un delito grave sin clasificación según el capítulo 566, delito grave clasificación A o B, o delito grave que implique a un menor de 14 años, en cuyo caso, el individuo es culpable de un delito grave de clasificación D. 

2. Todo individuo que cometa una segunda o posterior infracción del inciso 1 de esta sección es culpable de un delito de clasificación D, excepto si el individuo fue sentenciado por un delito sin clasificación, delito grave de clasificación A o B, o de un delito grave que involucre a un menor de 14 años de edad, en cuyo caso, el individuo es culpable de un delito grave de clasificación C. (L. 1997 H.B. 883, A.L. 1998 H.B. 1405, et al., A.L. 2000 S.B. 757 & 602, A.L. 2004 H.B. 1055)
Acceso a información: Procedimiento para el acceso público: Al recibir una petición, las autoridades locales le ofrecerá a cualquier persona una lista completa de los delincuentes sexuales que están registrados con ese departamento en la jurisdicción.
Cláusula de privacidad: No
Personas registradas: 11,237 delincuentes registrados ya para el 30 de mayo de 2007
Personas en cumplimiento c/requisito: Dato desconocido*
En Internet:

Missouri: http://www.mshp.dps.missouri.gov/MSHPWeb/PatrolDivisions/CRID/SOR/SORPage.html


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