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Diario de Proceso Jurídico

North Carolina

Actualizado el 12 de julio de 2007

Contactarse con:

División de identificación y datos criminales. Patricia Hart (919) 662-4500 extensión 6244

Quienes deben registrarse:

Cualquier individuo que haya sido condenado o puesto en libertad del 1 de enero de 1996 en adelante por un delito que exija al individuo registrarse. Cualquier individuo que haya sido condenado dentro de una jurisdicción federal por un delito similar a un delito que exija al individuo registrarse, según lo establece esta ley, si fue condenado o puesto en libertad del 3 de abril de 1997 en adelante. Si el individuo fue condenado por cometer, conspirar o por se cómplice de cometer un delito deberá registrarse si el individuo cometió tal delito del 1 de diciembre de 1999 en adelante.

Información recopilada:

Nombre completo, apodos o nombres ficticios, fecha de nacimiento, género, raza, estatura, peso, color de ojos y pelo, número de licencia de conducir y domicilio; una fotografía reciente y huellas dactilares; el tipo de delito por el cual el individuo fue condenado, fecha en que fue encontrado culpable, y la sentencia que se le impuso.

Dirigido por:

North Carolina State Bureau of Investigation y el alguacil.

Plazo para registrarse:

En un periodo no mayor de 10 días después de haber sido liberado de una institución penal o de haber llegado al condado para establecer residencia fuera de una institución penal; o inmediatamente después de haber sido encontrado culpable de un delito que exija registrarse sin que se le haya impuesto una pena de prisión activa. El mismo proceso aplica a estudiantes que no sean residentes, o sea, un individuo matriculado en un centro educativo en Carolina del Norte, ya sea a medio tiempo o tiempo completo.

Aplica a delincuentes de otros estados:

Sí, por delitos considerablemente semejantes. Si el individuo proviene de otro estado, el individuo debe registrarse dentro de un periodo no mayor de diez días de haber establecido residencia en Carolina del Norte, o una vez el individuo se encuentre dentro del estado por un periodo de 15 días.

Duración del requisito: Diez años; mientras que los delincuentes sexuales deberán hacerlo anualmente; y los depredadores, con agravantes y reincidentes,  cada noventa días.
Verificación de domicilio:

Se verificará el domicilio una vez al año en la misma fecha en que el individuo se registró por primera vez, el State Bureau of Investigation’s Division of Criminal Information (DCI) enviará un formulario por correo al domicilio más reciente que el individuo haya reportado. Los delincuentes sexuales lo harán una vez al año, mientras que los depredadores sexuales lo harán cada 90 días. El individuo deberá devolver el formulario de verificación al alguacil dentro de un periodo no mayor de diez días de haberla recibido por correo.

Pena por incumplimiento:

Delito grave de clasificación F con la posibilidad de ser penado si no verifica su domicilio, si no informa de un cambio de domicilio, si no se registra o si la información que haya proporcionado ha sido falsificada o es falsa.

Acceso a información:

La información que se encuentra en el registro estatal y que es materia de dominio público es la misma que se encuentra en el registro del condado. El DCI podrá proporcionar otros datos relevantes y necesarios para proteger al público de ciertos individuos, pero no revelará la identidad de la víctima. El DCI proporcionará acceso gratis a los datos automatizados del registro estatal, incluso fotografías que el alguacil tiene a su disposición por Internet. El público tendrá acceso al registro estatal para verificar el registro de algunos individuos, y tendrán acceso a ciertas partes, o en su conjunto, del registro estatal. El DCI también proporcionará al público copias de la información que contiene el registro después de haber recibido tal petición por escrito; y podrá cobrar una cuota razonable por gastos de fotocopiado o de envío.

Cláusula de privacidad: No
Personas registradas:

9,609 ya para el 12 de julio de 2007

Personas en cumplimiento c/requisito: 91%
En Internet: http://sbi.jus.state.nc.us/DOJHAHT/SOR/default.htm


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