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Diario de Proceso Jurídico

New York

Actualizado el 30 de mayo de 2007

Contactarse con:

Departamento de justicia penal de Nueva York 1 (800) 262-3257

Quienes deben registrarse:

La ley de registro de delincuentes sexuales (SORA) exige que todo individuo en libertado bajo palabra o probatoria o encarcelado por haber cometido un delito sexual del 21 de enero de 1996, debe registrarse con el Departamento de justicia penal de Nueva York.

Además, el delincuente sexual que haya recibido sentencia de libertad condicional o encarcelamiento en una cárcel local o en una prisión estatal a partir de esa fecha, debe registrarse cuando se reinserte a la sociedad. 

En 1999, ocho nuevos delitos fueron incluidos en la lista de delitos que requieren al individuo que se incluya en el registro.

Todo individuo que haya quedado en libertad condicional, probatoria, o encarcelado por uno de estos delitos a partir del 1 de enero de 2000, así como todo individuo que haya sido condenado por haber cometido uno de estos delitos a partir de la misma fecha, debe registrarse. 

El 11 de marzo de 2002, siete nuevos delitos fueron incluidos en la lista de delitos que requieren al individuo que se incluya en el registro, tres delitos menores y cuatro delitos graves. Todo individuo que cometa uno de los delitos menores a partir del 11 de marzo de 2002 y que reciba sentencia por ese delito, debe registrarse. Todo individuo que se encuentre en libertad condicional o probatoria o encarcelado por haber cometido uno de los delitos graves a partir de esa misma fecha, también deberá registrase. El poder legislativo del estado de Nueva York modifica las leyes periódicamente para incluir otros delitos que requieran a los delincuentes que se incluyan en el registro.

 Aquellos individuos que hayan recibido sentencia en otra jurisdicción (por ejemplo: en el ejercito, en otro estado o país), deben registrarse si fueron penados por haber cometido un delito que incluya elementos esenciales de un delito que requiera el registro de esos individuos en el estado de Nueva York; o si fueron sentenciados por haber cometido un delito grave en otra jurisdicción que ordene al individuo que se registre como delincuente sexual; o si fueron sentenciados por haber cometido los siguientes delitos: 18 U.S.C.A.§§ 2251 (explotación sexual de menores);§ 2251A (trata de menores); §2252 (cierto material relacionado con la explotación de menores); §2252A (ciertas actividades relacionadas con o que contengan pornografía infantil) o § 2260 (producción de imágenes explicitas de menores para importación hacia los Estados Unidos).

 Todo aquel individuo que haya sido sentenciado en otra jurisdicción que resida o planee residir en el estado de Nueva York debe notificarle al Departamento de justicia penal de Nueva York (departamento). El departamento deberá notificar a la dirección de examinadores de delincuentes sexuales, quien determinará si el individuo deberá registrarse.

Información recopilada: Nombre, alias, fecha de nacimiento, género, raza, estatura, peso, color de los ojos, número de la licencia de conducir, foto, huellas dactilares, descripción del delito, fecha de la convicción, la sentencia pronunciada, cuentas en Internet y nombres ficticios que utiliza en el Internet y otra información pertinente.
Dirigido por: Departamento de justicia penal del estado de Nueva York
Plazo para registrarse: Cuando se le otorgue la libertad y dentro de un plazo no mayor de 10 días de haber cambiado de domicilio.
Aplica a delincuentes de otros estados:
Duración del requisito: Los delincuentes sexuales que hayan sido clasificados depredadores sexuales, delincuentes sexuales violentos, o reincidentes, o hayan sido clasificados delincuentes cuyo riesgo es nivel 2 o 3 deberán permanecer en el registro de por vida. Los delincuentes de nivel 1 que no tengan otra designación deberán registrarse por un periodo de 20 años.
Verificación de domicilio:

Todos deberán hacerlo anualmente. Los delincuentes de nivel 3 y los depredadores sexuales deberán hacerlo en persona cada 90 días ante las autoridades locales.

Pena por incumplimiento: Incumplir con el requisito es crimen. La primera instancia será castigada como delito menor de clasificación A; posteriormente serán clasificadas como delitos graves de clasificación D. El  infringir este requisito puede resultar en la anulación de libertad condicional o probatoria.
Acceso a información:

Existen cuatro procedimientos para obtener información sobre delincuentes sexuales: El Departamento de justicia penal de Nueva York (departamento) opera un número telefónico (1-800-262-3257) al cual usted puede llamar para determinar si alguien se encuentra en el registro. Deberá dar el nombre del individuo y uno de los siguientes datos: domicilio exacto, fecha de nacimiento completa, número de licencia para conducir, o número de seguro social.

Además, el departamento mantiene un subdirectorio de delincuentes sexuales de nivel 3, el cual puede encontrar en la página web del departamento en www.criminal justice.state.ny.us. Haga clic en “Search for Level 3 Sex Offenders” (busque a delincuentes sexuales de nivel 3). Puede realizar su búsqueda utilizando el nombre, condado o código postal del individuo en cuestión.

Cada agencia del orden recibe una copia (electrónica o en CD) del subdirectorio de delincuentes sexuales de nivel 3, el cual deben mantener a disposición del público.

La agencia del orden del lugar donde el delincuente resida puede, si así lo desea, distribuir información sobre delincuentes sexuales que residan en la comunidad a “entidades con poblaciones vulnerables en relación a la naturaleza de los delitos (del individuo).” La agencia del orden solo puede distribuir por este medio información sobre delincuentes de nivel 2 o 3. 

Aunque podemos dar datos exactos sobre delincuentes de nivel 3, la ley estipula que solo datos aproximados sobre domicilio o código postal de los delincuentes de nivel 2 pueden hacerse públicos.

Una nota conminatoria actualmente nos prohíbe publicar a través de estos medios datos sobre delincuentes sexuales que hayan cometido delitos antes del 21 de enero de 1996, y que hayan recibido clasificación de riesgo a partir del 1 de enero de 2000.
Cláusula de privacidad: Delito menor de clasificación B si distribuye información sin previa autorización.
Personas registradas: 24,975 según el registro del 30 de mayo de 2007
Personas en cumplimiento c/requisito: Dato desconocido*
En Internet: http://www.parentsformeganslaw.com/ and

http://criminaljustice.state.ny.us/nsor/index.htm


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