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La ley de registro de delincuentes sexuales (SORA) exige que todo individuo en libertado bajo palabra o probatoria o encarcelado por haber cometido un delito sexual del 21 de enero de 1996, debe registrarse con el Departamento de justicia penal de Nueva York.
Además, el delincuente sexual que haya recibido sentencia de libertad condicional o encarcelamiento en una cárcel local o en una prisión estatal a partir de esa fecha, debe registrarse cuando se reinserte a la sociedad.
En 1999, ocho nuevos delitos fueron incluidos en la lista de delitos que requieren al individuo que se incluya en el registro.
Todo individuo que haya quedado en libertad condicional, probatoria, o encarcelado por uno de estos delitos a partir del 1 de enero de 2000, así como todo individuo que haya sido condenado por haber cometido uno de estos delitos a partir de la misma fecha, debe registrarse.
El 11 de marzo de 2002, siete nuevos delitos fueron incluidos en la lista de delitos que requieren al individuo que se incluya en el registro, tres delitos menores y cuatro delitos graves. Todo individuo que cometa uno de los delitos menores a partir del 11 de marzo de 2002 y que reciba sentencia por ese delito, debe registrarse. Todo individuo que se encuentre en libertad condicional o probatoria o encarcelado por haber cometido uno de los delitos graves a partir de esa misma fecha, también deberá registrase. El poder legislativo del estado de Nueva York modifica las leyes periódicamente para incluir otros delitos que requieran a los delincuentes que se incluyan en el registro.
Aquellos individuos que hayan recibido sentencia en otra jurisdicción (por ejemplo: en el ejercito, en otro estado o país), deben registrarse si fueron penados por haber cometido un delito que incluya elementos esenciales de un delito que requiera el registro de esos individuos en el estado de Nueva York; o si fueron sentenciados por haber cometido un delito grave en otra jurisdicción que ordene al individuo que se registre como delincuente sexual; o si fueron sentenciados por haber cometido los siguientes delitos: 18 U.S.C.A.§§ 2251 (explotación sexual de menores);§ 2251A (trata de menores); §2252 (cierto material relacionado con la explotación de menores); §2252A (ciertas actividades relacionadas con o que contengan pornografía infantil) o § 2260 (producción de imágenes explicitas de menores para importación hacia los Estados Unidos).
Todo aquel individuo que haya sido sentenciado en otra jurisdicción que resida o planee residir en el estado de Nueva York debe notificarle al Departamento de justicia penal de Nueva York (departamento). El departamento deberá notificar a la dirección de examinadores de delincuentes sexuales, quien determinará si el individuo deberá registrarse.
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