Página Principal
Ley Megan
Plan Amber
La Fundación
Legislación
Print-A-Thon
Boletín
Seguridad Infantil
Niños Desaparecidos
Seguridad Nacional
Enlaces
Donaciones
Diario de Proceso Jurídico

Rhode Island

Actualizado el 11 de julio 2007

Contactarse con: La policía estatal de Rhode Island – agencia criminal de investigaciones (Bureau of Criminal Investigation): Tanisha 401-421-5268; Internet http://www.risp.state.ri.us/
Quienes deben registrarse: Las personas en Rhode Island, o cualquier otro lugar, que hayan sido: sentenciadas por haber cometido un delito contra una víctima menor de edad, por haber cometido un delito sexual violento, hayan sido catalogadas depredadores sexuales violentos, hayan cometido una agresión con agravantes, o sean reincidentes deberán registrarse.
Información recopilada:

Nombre, detalles que lo identifiquen, lugar de residencia, y antecedentes, de joven y adulto, e historial de tratamientos que haya recibido por una anormalidad mental o desorden de personalidad.

Dirigido por: Procurador general del estado; agencia criminal de investigaciones
Plazo para registrarse:

Dentro de un plazo no mayor de 48 horas de haber llegado al estado; en un plazo no mayor de 10 días de haber cambiado de domicilio; en un periodo no mayor de 24 horas de haber sido puesto en libertad.

Aplica a delincuentes de otros estados: Sí, si el delito por el cual fue sentenciado es un delito que requiere que el individuo se registre en Rhode Island.
Duración del requisito:

Si el delincuente tiene la obligación de registrarse, debe hacerlo por un periodo de 10 años en la fecha en que fue excarcelado, puesto en libertad condicional, libertad bajo supervisión o libertad provisional. Si el delincuente es considerado un depredador sexual violento, éste debe registrarse de por vida en la fecha en que fue excarcelado, puesto en libertad condicional, libertad bajo supervisión o libertad provisional. Si el delincuente fue sentenciado por haber cometido más de uno de los siguientes delitos, éste deberá registrarse de por vida en la fecha en que fue excarcelado, puesto en libertad condicional, libertad bajo supervisión o libertad provisional: secuestro o reclusión de un menor, si la víctima es mayor de 16 años y menor de 18; abuso sexual en tercer grado; agresión con la intención de cometer abuso sexual en primer grado; abuso sexual deshonesto en primer o segundo grado; explotación comercial o intenciones inmorales; asesinato si sucedió en el intento de, o al llevar a cabo, un secuestro y si la víctima era menor de 18 años; abuso sexual en primer y segundo grado; asesinato si sucedió en el intento de, o al llevar a cabo, una violación, abuso sexual o abuso deshonesto; o cualquier otro delito según otras jurisdicciones y que sea equivalente a uno de los delitos mencionados anteriormente, o sea un delito por el que la ley federal exija al individuo registrarse; también si se es menor de edad y tiene la obligación de registrarse y es considerado depredador sexual violento, fue convicto en más de una ocasión o fue convicto por cometer un delito con agravantes debe registrarse por un periodo de 15 años en la fecha en que haya sido puesto en libertad, puesto a disposición de otra entidad o puesto en libertad provisional.

Verificación de domicilio:
Pena por incumplimiento: El individuo que deba registrarse o verificar su domicilio y a sabiendas no lo haga será culpable de cometer un delito grave, y una vez sentenciado, será encarcelado por un periodo no mayor de dos años, multado con $2,000 o menos, o las dos cosas. El individuo que deba registrarse o verificar su domicilio y a sabiendas no cumpla con el requisito estará quebrantando los términos de su liberación, sin importar si el término fue una condición especial para su libertad condicional, bajo palabra, arresto domiciliario u otra forma de libertad bajo supervisión.
Acceso a información:

Si el riesgo de reincidir en el delito es alto y existe la posibilidad de que las autoridades, organizaciones comunitarias, escuelas, organismos juveniles y religiosos y público en general tengan contacto con el delincuente, se le notificará a las mismas. Si el riesgo es moderado, y las autoridades, organizaciones comunitarias, escuelas, organismos juveniles y religiosos y público en general pudieran tener contacto con el delincuente, se les notificará a aquellas organizaciones que tengan más probabilidades de tener contacto con un delincuente registrado y además cuiden de  mujeres o niños. Si el riesgo es menor, las autoridades que tengan más probabilidades de tener contacto con un delincuente registrado serán notificadas.

Cláusula de privacidad: No
Personas registradas:

Ya para el 11 de julio 2007, 1,500

Personas en cumplimiento c/requisito:

Cifra desconocida.

En internet Para informes sobre delincuentes de nível 2 y 3 visite la página www.paroleboard.ri.com


Página Principal | Ley Megan | Plan Amber | Acerca de la Fundación | Legislación | Print-A-Thon
Bolet’n informativo (solo InglŽs) | Seguridad Infantil | Niños Desaparecidos | Seguridad Nacional | Enlaces (solo InglŽs)

Klaaskids Foundation • P O Box 925, Sausalito, CA 94966
Tel: (415) 331-6867 • Fax: (415) 331-5633 • Email: klaaskids@pacbell.net

Copyright © 2003 Klaaskids.org All rights reserved.