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Diario de Proceso Jurídico

South Dakota

12 de julio de 2007

Contactarse con: Peggy Nickerson (605) 773-2596 – Oficina del Procurador General, División de Investigaciones Criminales
Quienes deben registrarse:

Todo individuo que haya sido sentenciado por haber cometido un delito sexual debe registrarse como delincuente sexual. La palabra sentencia, incluye: veredicto o declaración de culpabilidad,  declaración nolo contendere, y sentencia condicional, que aun no haya sido impuesta.

Todo delincuente juvenil mayor de 15 años debe registrarse como delincuente sexual si fue declarado culpable de un delito sexual como: violación; contacto sexual con una persona incapaz de dar su consentimiento; o fomentar la prostitución de un menor; o de cometer delitos en otros estados o delitos federales semejantes a los elementos de los tres delitos sexuales expuestos previamente; o de cometer delitos en otros estados, cuya sentencia haya requerido que el delincuente juvenil se registrare como delincuente sexual en el estado en que haya sido sentenciado.

El delincuente sexual deberá registrarse dentro de un plazo no mayor de cinco días de haber llegado a cualquier condado de este estado a residir, a residir temporalmente, asistir a la escuela, asistir a clases post-secundaria, o a trabajar.
Información recopilada: Nombre y sobrenombres; descripción completa; fotografía, huellas dactilares y de las palmas de las manos; domicilio, cuanto tiempo lleva en ese domicilio y el tiempo que espera seguir viviendo en ese domicilio; el tipo de delito sexual por el cual fue condenado; la fecha en que cometió ese delito y la fecha de condena de cualquier delito sexual que haya cometido. Licencia de conducir y datos sobre su vehículo; empleo; cuentas de internet y nombre(s) de usuario; una lista de todos los crímenes cometidos; y datos de contactos locales.
Dirigido por: División de investigaciones criminales (DCI por sus siglas en inglés), y las autoridades locales.
Plazo para registrarse: Dentro de un periodo no mayor de cinco (5) días de haber llegado al estado; a cinco (5) días de haber cambiado de domicilio.
Aplica a delincuentes de otros estados: Sí. (Todo crimen cometido en otro estado si ese estado también requiere que toda persona condenada de un delito se registre como delincuente sexual en ese estado; todo crimen federal o de tribunal militar que constituya un delito sexual bajo la ley federal- en vigor desde el 1/7/02)
Duración del requisito: De por vida y con algunas excepciones.
Verificación de domicilio:

Como mínimo, una vez al año, la DCI enviará un formulario de verificación no retornable al domicilio más reciente.

A partir del 1 de julio de 2006, las autoridades locales deberán confirmar el domicilio de los delincuentes sexuales una vez por año.
Pena por incumplimiento: A partir del 1 de julio de 2006, todo incumplimiento de registro será clasificado- delito grave de clasificación 6.
Acceso a información: Los datos de delincuentes sexuales que mantiene la División de investigaciones criminales están a disposición de todas las agencias policiales por un periodo de 24 horas. A partir del 1 de julio de 2006, se podrá tener acceso a través del internet a datos de delincuentes sexuales registrados en todo el estado.
Cláusula de privacidad: Toda persona que cometa un delito como resultado de la información obtenida a través del registro de delincuentes sexuales o a través de la información pública en conformidad con § 22-22-40 es culpable de un delito mayor de Clase 6. Esta responsabilidad legal se agrega a cualquier otra pena civil o criminal.
Personas registradas: 2,318 ya para 12 de julio de 2007; 500 incarcerated
Personas en cumplimiento c/requisito: 90%
En Internet: http://sor.sd.gov/disclaimer.asp?page=search&nav=2


Aberdeen Police Department (Departamento de Policía de Aberdeen):
http://www.aberdeen.sd.us/police/offender/offenderlist.html


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