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Diario de Proceso Jurídico

Utah

Actualizado 24 de julio de 2007

Contactarse con:

Debbie Ogden - Departamento de Correcciones (801) 545-5902

Quienes deben registrarse: Delincuentes sexuales adultos; y a partir del 1 de Julio de 2006 también aplicará a los delincuentes juveniles que estén o hayan estado bajo la custodia de los servicios de justicia para menores treinta días antes de cumplir los 21 años de edad.
Información recopilada: Descripción del vehículo e información de registro, fotografía, historial del delincuente, fecha de nacimiento, descripción física, descripción del delito, informes policíacos, informes de la investigación antes de la sentencia, información del domicilio actual y de domicilios anteriores, otra información que sirva para identificar; afiliación a institutos académicos.
Dirigido por: Departamento de Corrección del Estado.
Plazo para registrarse:

Durante la investigación previa a la sentencia; inmediatamente después de la libertad condicional, libertad a prueba o reclusión; dentro de un plazo no mayor de 10 días de haber cambiado de domicilio. 

A partir de 1 de julio de 2006—dentro de un plazo no mayor de 10 días de haber llegado a este estado, cualquiera que sea el propósito de su estadía; dentro de un plazo no mayor de 5 días de de haber cambiado de domicilio, vehículo o afiliación a institutos académicos, o cualquier otro cambio.
Aplica a delincuentes de otros estados:
Duración del requisito:

Lo que dure la sentencia además de 10 años después de haber terminado o de que se haya vencido esa sentencia; o de por vida.

Aquellos que deban cumplir con el requisito de registrase en otro estado y que se hayan mudado al estado de Utah deberán registrarse en este estado el tiempo que les quede de cumplir en el otro estado o el tiempo que estipule el estado de Utah, o lo que sea mayor.

Aquellos que sean estudiantes, trabajadores, o voluntarios no residentes y que se encuentren en el estado de Utah sea cual fuere el propósito, deben registrarse en este estado a partir de haber cumplido los diez días aquí, y deberán hacerlo durante el tiempo que les quede de cumplir en el otro estado o el tiempo que estipule el estado de Utah, o lo que sea mayor. 

Los reincidentes deben registrarse de por vida.

Aquellos que tuvieron que registrarse como delincuentes juveniles y que por haber reincidido ya como adulto, deberán registrarse de por vida.

Doce de cada 18 delitos requieren que el individuo se registre de por vida; inclusive si fue sentenciado por delitos similares en otros estados.
Verificación de domicilio:

El estado de Utah lo hace por correo una vez al año. Las autoridades locales podrán determinar cuando llevarán a cabo las verificaciones por correo: mensualmente, quincenalmente, trimestralmente o dos veces por año.
Pena por incumplimiento:

Delito menor de clase A- 90 días de reclusión obligatoria y 1 año de libertad condicional.

Delito grave en tercer grado para criminales o aquellos que deban cumplir con el registro de por vida;

Delito menor de clasificación A para delincuentes.

Cada vez que no reporte algún cambio o no se registre será enjuiciado aparte.
Acceso a información:

Por internet; Si no tiene acceso al internet, puede comunicarse con el Programa de registro de delincuentes sexuales y pedir que le envíen la información por correo.

Cláusula de privacidad: No
Personas registradas: 7,000 ya para 24 de julio de 2007
Personas en cumplimiento c/requisito: 86%
En Internet:

http://corrections.utah.gov ó  http://udc.utah.gov/asp-bin/sexoffendersearchform.asp


Si tiene preguntas, comentarios o para obtener datos sobre los registrados, puede hacerlo a través del Programa de registro de delincuentes sexuales de Utah al: registry@utah.gov


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