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Diario de Proceso Jurídico

Vermont

Actualizado el 11 de julio 2007

Contactarse con:

El Vermont Sex Offender Registry, Vermont Criminal Information Center (VCIC), 103 South Main Street, Waterbury, Vermont 05671-2101. Teléfono 802-241-5400

Quienes deben registrarse:

La ley de registro de delincuentes sexuales indica que toda persona que haya sido condenada por los siguientes delitos si el delincuente fue:

  • condenado en Vermont del primero de julio de 1996 en adelante.
  • condenado en Vermont u otro estado ANTES del primero de julio de 1996, confinado a la custodia del Comisionado Correccional, y puesto en libertad de confinamiento en Vermont del primero de julio de 1996 en adelante.
  • condenado en Vermont u otro estado ANTES del primero de julio de 1996 y haya quedado bajo la supervisión del Comisionado Correccional de Vermont del primero de julio de 1996 en adelante.
  • condenado o puesto en libertad de confinamiento en otro estado, el primero de julio de 1986 o después de esa fecha, y estableció residencia en este estado el primero de julio de 1996 o después de esa fecha. Una persona ha establecido residencia en Vermont si reside en el estado más de 10 días consecutivos.

También deben registrarse los delincuentes sexuales que no residan en el estado pero que tengan trabajo o asistan a la escuela o universidad a tiempo completo o parcial en Vermont.

 Los delitos por los cuales deben registrarse son:

  • Delito sexual
  • Asalto sexual calificado con agravantes
  • Conducta procaz y lasciva
  • Conducta sexual contra una persona bajo su cuidado

 Además, la ley de registro de delincuentes sexuales aplica a personas que hayan sido convictas por los siguientes delitos contra un menor de edad:

  • Cualquiera de los delitos descritos anteriormente
  • Secuestro
  • Conducta procaz y lasciva con un menor de edad
  • Explotación sexual de un menor
  • Proxenetismo o ejercicio de la prostitución

 Conducta considerada criminal porque la víctima es menor de edad no será considerada delito para los efectos del registro si el culpable es menor de 18 años.

Información recopilada:

Nombre; fecha de nacimiento; descripción física general; domicilio actual; número de Seguridad Social; huellas dactilares; fotografía reciente; empleo actual; antecedentes penales, incluyendo la infracción, fecha de condena, castigo y cualquier condición de puesta en libertad o libertad vigilada.

Dirigido por: Departamento Estatal de Seguridad Pública; Departamento Correccional. 
Plazo para registrarse:

Vermont implementó el primero de Septiembre de 2001 el registro de por vida para reincidentes, por asalto sexual, por asalto sexual calificado con agravantes, y cualquier otro delito que requiera al individuo registrarse. También deben registrarse los delincuentes que asistan a la escuela, tengan empleo, o trabajen en Vermont.

 El plazo no debe exceder 10 días tras establecer residencia en este estado. Si la persona fue condenada en otro estado, el periodo mínimo para registrarse no debe exceder los 10 días tras cada aniversario de la fecha en que la persona estableció residencia en Vermont si es que la persona fue condenada en otro lugar; Si esta persona fue declarada depredador sexual violento, en ese caso, la persona deberá presentarse ante el Departamento cada 90 días, y en un periodo no mayor de tres días después de cambiar de domicilio. 

Aplica a delincuentes de otros estados: Sí.
Duración del requisito: El delincuente debe cumplir con los requisitos citados anteriormente por un periodo de 10 años desde la fecha en que haya sido puesto en libertad por el Departamento Correccional de Vermont. Si el delincuente fue declarado depredador sexual violento, debe cumplir con los requisitos citados anteriormente hasta que el tribunal ordene la terminación de tal designación. 
Verificación de domicilio:

Por lo menos una vez al año recibirán una carta / formulario del VCIC para verificar su domicilio actual. Deben rellenar el formulario y entregárselo al VCIC dentro de un plazo no mayor de 10 días.

Pena por incumplimiento:

No cumplir con los requisitos aquí presentados puede ser razón para emitir una orden de arresto. Si el individuo es culpable de faltar a la ley, podrá ser encarcelado por un periodo no mayor de dos años y podrá ser castigado con hasta mil dólares de multa. Si reincide, podrá ser encarcelado por un periodo no mayor de tres años y podrá ser castigado con hasta cinco mil dólares de multa.

Acceso a información:

No toda la información incluida en el registro está a disposición del público. El público en general puede comunicarse con las autoridades locales, puede hacer búsquedas del registro o por internet. Los datos específicos solo están a disposición de las autoridades. 

Cláusula de privacidad: La persona que utilice la información en el registro para lastimar, hostigar, o cometer un delito criminal contra cualquier persona cuyo nombre se encuentre en el registro, o contra cualquier otra persona, estará sujeto a acción judicial.
Personas registradas: 2,439 ya para el 11 de julio 2007
Personas en cumplimiento c/requisito: 98%
En Internet: http://www.dps.state.vt.us/cjs/s_registry.htm


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