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Diario de Proceso Jurídico

Virginia

 En vigor a partir del 11 de julio 2007

Contactarse con: Email: lt.cjifs@vsp.virginia.gov
Quienes deben registrarse: Toda persona condenada el 1 de julio de 1994 o después de esta fecha de un delito expuesto en § 9.1-902 se registrará y se volverá a registrar según lo que requiera esta sección. Toda persona que este cumpliendo una sentencia de reclusión a partir del 1 de julio de 1994 o después de esta fecha por una condena de un delito que se encuentre en § 9.1-902 se registrará y se volverá a registrar como se requiera bajo esta sección. Toda persona bajo supervisión comunitaria, como se define en la §53.1-1 o cualquier forma de supervisión similar bajo las leyes de los Estados Unidos, de otro país, o cualquier subdivisión política, y toda persona sentenciada por cometer un delito que lo obligue a registrarse en el registro de delincuentes sexuales y delitos contra menores según lo establecen las leyes de la jurisdicción donde el delincuente fue sentenciado a partir del 1 de julio de 1994, y que sea el resultado de una condena de un delito establecido en § 9.1-902, se registrará y se volverá a registrar según lo estipula esta sección.
Información recopilada: Huellas dactilares y una fotografía según las pautas de la policía estatal, fecha de nacimiento, número de seguro social, domicilio actual y una descripción del delito o delitos por los cuales fue condenado. Si la persona asiste o esta empleada en una universidad, ya sea dentro o fuera de Virginia, deben proveer el nombre de la institución. También deben actualizar la información cuando cambien de domicilio o cuando se cambien a otra escuela. Si se aplica, la persona debe proveer la misma información sobre condenas de cualquiera de los delitos especificados o bajo una ley de otros estados o de los Estados Unidos que sea sustancialmente similar.
Dirigido por: Policía Estatal.
Plazo para registrarse:

Deben registrarse al ser condenados, o al ser suspendida su condena; dentro de un plazo no mayor de 3 días de haber obtenido su libertad, de haber establecido nueva residencia, de haber cambiado de domicilio, o de haber establecido residencia por primera vez. Todo individuo que se mude fuera del estado de Virginia debe presentarse ante las autoridades locales de su lugar de residencia y llenar el formulario SP-236 diez días antes de su mudanza.

Aplica a delincuentes de otros estados: Sí.
Duración del requisito:

Los delincuentes sexuales deben registrarse por un periodo de diez años a partir del primer registro, o por un periodo de diez años a partir de la fecha en que fue sentenciado por infringir § 18.2-472.1; PERO todo individuo que haya sido sentenciado por (1) un delito sexual violento, (2) homicidio, o (3) la antigua ley § 18.2-472.1, deberá registrarse de por vida.

El interesado puede pedirle al tribunal de circuito, a 10 años de haberse registrado por primera vez, o a diez años de la sentencia más reciente sentencia por infringir la sección § 18.2-472.1.

Todo individuo que deba cumplir con el requisito de registrarse puede pedirle al tribunal de circuito ser eximido del requisito de registrarse cada 180 días una vez haya cumplido con el requisito por cinco años. Si la petición es rechazada, el individuo deberá esperar dos años antes de poder presentar otra solicitud.

Aquellos individuos que han sido clasificados como delincuentes sexuales violentos según los establecen los estatutos, deben registrarse de por vida.  
Verificación de domicilio: Deberá llenar el formulario SP-236A de registro para verificar el domicilio de todo delincuente sexual. El formulario deberá incluir los requisitos de registro y una declaración en letra negrita en el que se estipule que desobedecer el requisito puede ser castigado según se estipula en § 18.2-472.1. Los delincuentes sexuales violentos deben verificar su domicilio cada 90 días; mientras que los delincuentes sexuales deben hacerlo anualmente. Todo individuo que haya sido sentenciado por infringir la § 18.2-472.1, y que no haya sido sentenciado por haber cometido un delito sexual violento u homicidio, debe registrase con la policía estatal cada 180 días a partir de la fecha en que se le otorgó la sentencia. Aquellos que hayan infringido la § 18.2-472.1, y que hayan sido incluidos en el registro por haber cometido un delito sexual violento u homicidio debe registrarse con la policía estatal cada 30 días a partir de la fecha en que se le dictó sentencia.
Pena por incumplimiento: Todo delincuente sexual que concientemente o a propósito no se registre o no se vuelva a registrar, o que concientemente proporcione información errónea al Registro de Delincuentes Sexuales y de Crímenes Contra Menores será castigado según se estipula en § 18.2-472.1.
Acceso a información:

La sección 9.1-914 autoriza al Intercambio Central de Información Criminal (CCRE por sus siglas en inglés) del Departamento de Policía Estatal de Virginia notificar por correo o a través de correo electrónico a toda aquella persona a cargo de guarderías infantiles o servicios de cuidado a menores, escuelas primarias, secundarias, escuelas públicas, escuelas privadas religiosas, institutos de cuidado a menores, centros de guardería infantil, centros de programas para niños, casas adoptivas temporales, hogares colectivos REGULADOS POR EL ESTADO O QUE TENGAN LICENCIA que un delincuente sexual reside en el área con el mismo código postal.

Además, toda persona interesada en obtener datos puede hacerlo mediante la policía estatal. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, puede recibir de parte de la policía estatal, tres días después de haber recibido la petición, notificación electrónica de que un delincuente sexual fue incluido en el registro.
Cláusula de privacidad: Queda prohibido el uso de los datos incluidos en este registro para fines no autorizados. Queda prohibido hacer uso ilegal de estos datos para intimidar a un tercero. Infringir esta ley es un delito menor de clasificación C.
Personas registradas: 13,805 en el registro de delincuentes sexuales de Virginia el 11 de julio 2007
Personas en cumplimiento c/requisito: Se desconoce*
En Internet: http://sex-offender.vsp.state.va.us/cool-ICE/


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