Enmienda 557
(a) Las víctimas de un delito, como definidas por ley o por sus representantes legales, incluyendo los parientes más cercanos, tienen derecho a ser informadas, a estar presentes, y a ser escuchadas cuando se les autoriza, durante todas las etapas críticas del proceso penal, a condición de que estos derechos no interfieran con los derechos constitucionales de la persona a quien se le ha acusado de cometer el delito.
(b) No se puede interpretar nada en esta enmienda ni ningún estatuto habilitante adoptado con arreglo a esta enmienda como la creación de una causa para acción en contra del estado o cualquiera de sus oficinas, autoridades, empleados o subdivisiones políticas. Es posible que la asamblea legislativa de vez en cuando promulgue una legislación habilitante para llevar a cabo e implementar esta enmienda.