ARTÍCULO 1, SECCIÓN 12. ADMINISTRACIÓN PENAL.
No se requerirá una fianza excesiva, ni se impondrán multas excesivas, ni se inflingirán penas crueles y poco usuales.
La administración penal se basará en lo siguiente:
La necesidad de proteger al público, la condena comunitaria del delincuente, los derechos de las víctimas de delitos, el pago de la indemnización por parte del delincuente, y el principio de la reforma.
ARTÍCULO 2, SECCIÓN 24. DERECHOS DE LA VÍCTIMA DE UN DELITO.
Las víctimas de un delito, así definidas por ley, tendrán los siguientes derechos previstos bajo la ley:
El derecho a ser protegido de manera razonable del acusado a través de la imposición de una fianza apropiada o de las condiciones de liberación impuestas por el juzgador;
El derecho a consultar con la acusación;
El derecho a ser tratado con dignidad, respeto y justicia durante todas las fases del proceso de justicia penal y juvenil;
El derecho a una conclusión oportuna del caso después del arresto del acusado;
El derecho a obtener información sobre y permitirle estar presente durante todos los procesos penales o juveniles en los cuales el acusado tiene el derecho de estar presente;
El derecho a ser escuchado, a petición, durante la sentencia, antes o después de la convicción o el fallo juvenil, y durante cualquier proceso en el cual se considere la posibilidad de poner en libertad al acusado;
El derecho a la indemnización por parte del acusado; y
El derecho a ser notificado, a petición, del escape o de la puesta en libertad de custodia del acusado antes o después de la convicción o el fallo juvenil.