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Diario de Proceso Jurídico

Arizona

Sección 2.1. (A) Para preservar y proteger los derechos de la víctima a la justicia y a un debido proceso, una víctima de un delito tiene el derecho:

1. A ser tratada con justicia, respeto y dignidad y no ser víctima de intimidación, acoso o maltratos a lo largo del proceso jurídico.

2. A ser informada, a petición, si se libera la persona acusada o condenada de detención o si se ha escapado.

3. A estar presente en, y, a petición, a ser informada de todos los procesos penales en los cuales el acusado tiene el derecho de estar presente.

4. A ser escuchada durante cualquier proceso que abarque una decisión de liberación después del arresto, una negociación de una declaración de culpable y la condena.

5. A negarse a una entrevista, una deposición u otra petición por una investigación por parte del acusado, el abogado del acusado u otra persona que actúe en nombre del acusado.

6. A consultar con la fiscalía, después de que el delito en contra de la víctima haya sido denunciado, antes del enjuiciamiento o antes de cualquier conclusión del caso y a ser informada sobre la deposición.

7. A leer los informes antes de la condena sobre el delito contra la víctima cuando el acusado tiene acceso a ellos.

8. A recibir una indemnización oportuna de la persona o personas que han sido condenadas de conducta delictiva que le causó a la víctima pérdida o daño.

9. A ser escuchada durante cualquier proceso en el cual se considere cualquier liberación pos-condena de confinamiento.

10. A un juicio sin demoras o una deposición y una conclusión oportuna y final del caso después de la condena y sentencia.

11. A tener todas las reglas que rijan el procedimiento penal y la admisibilidad de evidencia en todo proceso penal para proteger los derechos de la víctima y a que estas reglas estén sujetas a la enmienda o revocación por la asamblea legislativa para asegurar la protección de estos derechos.

12. A ser informada de los derechos constitucionales de la víctima.

(B) El ejercicio de cualquier derecho de la víctima otorgado por esta sección no será motivo para la desestimación de cualquier proceso penal ni la anulación de cualquier convicción o sentencia.

(C) La palabra “víctima” significa la persona contra la cual se ha cometido el delito penal o, en el caso de que se le haya privado la vida o incapacitado a esta persona, víctima se refiere al esposo, padre, hijo u otro representante legal de la persona a menos que la persona esté detenida por un delito o esta persona sea el/la acusado/a.

(D) La asamblea legislativa, o el estado por iniciativa o referendo, tiene la autoridad de promulgar leyes sustantivas y de procedimiento para definir, implementar, preservar y proteger los derechos garantizados a las víctimas por esta sección, incluyendo la autoridad de extender cualquier de estos derechos a procesos juveniles.

(E) La enumeración en la constitución de ciertos derechos para las víctimas no será interpretada para rechazar o menospreciar otros otorgados por la asamblea legislativa o utilizados por las víctimas.


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