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Diario de Proceso Jurídico

California

ARTÍCULO I, SECCIÓN 28.

Declaración de Derechos de la Víctima.

a. El Pueblo del Estado de California encuentra y declara que la promulgación de disposiciones y leyes completas que garanticen una declaración de derechos para las víctimas de un delito, incluyendo las garantías dentro de un sistema de justicia penal que plenamente protejan esos derechos, es una cuestión de seria preocupación de todo el estado. Los derechos de las víctimas dominan el sistema de justicia penal, y abarcan no sólo el derecho a la indemnización por parte de los malhechores por las pérdidas financieras sufridas como resultado de los actos delictivos, sino también la expectativa más básica de que las personas que cometen actos criminales que causan daño a víctimas inocentes sean detenidas en custodia de manera apropiada, juzgadas por los tribunales y castigadas suficientemente para que se proteja y se aliente la seguridad pública como un objetivo de suma importancia. Tal seguridad pública se extiende a los recintos de escuelas primarias y segundarias, donde los estudiantes y el personal tienen el derecho a sentirse tranquilos y seguros en su persona. Para cumplir estos objetivos, las reformas amplias en el trato de procedimiento de las personas acusadas y la deposición y la sentencia de personas condenadas son necesarias y adecuadas para disuadir el comportamiento delictivo y la disrupción seria de la vida de las personas.

b. Indemnización. Es la intención inequívoca del Pueblo del Estado de California que todas las personas que sufran una pérdida como resultado de la actividad delictiva tengan el derecho a la indemnización por parte de las personas condenadas por el delito por pérdidas que sufran. Se ordenará la indemnización por parte de las personas condenadas en todos los casos, independientemente de la pena o disposición impuesta, en los cuales una víctima de un delito sufre una pérdida, a menos que razones imperiosas y extraordinarias existan en sentido contrario. La asamblea legislativa adoptará disposiciones para implementar esta sección durante el año del calendario que sigue la adopción de esta sección.

c. El derecho a escuelas seguras. Todos los alumnos y el personal de escuelas primarias y secundarias tienen el derecho inalienable de asistir a recintos que sean seguros y tranquilos.

d. El derecho a la verdad en evidencia. Salvo lo que está previsto por ley de aquí en adelante promulgado por un voto de dos tercios de los miembros en cada cámara de la asamblea legislativa, la evidencia relevante no será excluida en cualquier proceso penal, incluyendo las peticiones y audiencias después de la condena y previas al juicio, o en cualquier juicio o audiencia de un menor por un delito penal, sea procesado en el tribunal de menores o de adultos. Nada en esta sección afectará cualquier regla de evidencia legal existente que esté relacionada con el privilegio o el testimonio de oídas, o el Código de Evidencia, las Secciones 352, 782 o 1103. Nada en esta sección afectará cualquier ley existente o derecho constitucional de la prensa.

e. La fianza de Seguridad Pública. Una persona puede salir bajo fianza por garantías suficientes, salvo los crímenes capitales cuando los hechos son evidentes o la presunción grande. Es posible que no se requiera una fianza excesiva. En fijar, reducir o negar una fianza, el juez o magistrado tomará en cuenta la protección del público, la gravedad de los delitos por los cuales el inculpado ha sido acusado, los previos antecedentes penales del acusado y la probabilidad de que él o ella comparezca al juicio o audiencia del caso. La seguridad pública será el factor principal.

Es posible que se libere a una persona bajo su palabra de honor en criterio del juzgador, sujeto a los mismos factores que se toman en cuenta cuando se fija la fianza. Sin embargo, una persona a quien se le acusa de haber cometido cualquier serio delito grave será puesta en libertad bajo palabra de honor.

Antes de que se le pueda liberar bajo fianza a cualquier persona que haya sido arrestada por un serio delito grave, es posible que se convoque una audiencia ante un magistrado o un juez y se le darán el aviso y la oportunidad razonable a ser escuchado sobre el asunto al abogado de la acusación. Cuando un juez o un magistrado otorga o se niega a otorgar la fianza o la libertad bajo palabra de honor al acusado, los motivos de esta decisión serán declarados en el archivo e incluidos en las actas del tribunal.

La Utilización de Condenas Previas. Cualquier condena de delito grave anterior de cualquier persona en cualquier proceso penal, sea de menores o de adultos, será posteriormente utilizada sin restricción con el objetivo de impugnar o aumentar el castigo en cualquier proceso penal. Cuando una condena de delito grave anterior es un elemento de cualquier delito grave, será probada en un tribunal abierto al juzgador de verdad.

El término “serio delito grave” como se emplea en este artículo es cualquier delito definido en el Código Penal, Sección 1192.7(c).



Artículo I, Sección 25

Una persona que es una víctima de un delito será tratada con justicia, dignidad y respeto y será informada de los derechos concedidos bajo esta Sección. Una víctima de un delito, como lo define esta ley, tendrá el derecho al aviso razonable y a estar presente y a ser escuchada durante todas las etapas críticas del proceso antes y después de la condena; el derecho de ser informada a la liberación de custodia o escape del acusado o del delincuente; el derecho a consultar con la fiscalía antes de la disposición final del caso; el derecho a negarse a ser entrevistada por el acusado o por un representante del acusado; el derecho a revisar y hacer comentarios acerca del informe antes de la sentencia y de la imposición de un castigo; el derecho a buscar la indemnización; y el derecho a una conclusión razonablemente puntual del caso. La asamblea legislativa promulgará las leyes para implementar esta Sección. Las leyes de evidencia y de procedimiento de este estado serán interpretadas de una manera consistente con esta Sección.

Nada en esta Sección será utilizado para el beneficio de un acusado o para concederle a cualquier persona el derecho a apelar o buscar una revisión de supervisión de cualquier decisión judicial tomada durante un proceso penal. Nada en esta Sección será la base para la concesión de costos o de honorarios del abogado, para el nombramiento de un abogado para una víctima o para cualquier causa de acción para la indemnización o daños y perjuicios contra el estado de Louisiana, una subdivisión política, una agencia pública, o un tribunal, o cualquier autoridad, empleado o agente en ese contexto. Los recursos para implementar los derechos enumerados en esta Sección serán previstos por ley.


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