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Diario de Proceso Jurídico

Connecticut

(1) El derecho al respeto

En todos los juicios penales, la víctima tendrá el siguiente derecho a ser tratada con justicia y respeto a lo largo del proceso de justicia penal.

(2) El derecho a ser informado

En todos los juicios penales, la víctima tendrá el siguiente derecho a la notificación sobre los procesos del tribunal.

(3) El derecho a estar presente

En todos los juicios penales, la víctima tendrá el derecho a asistir al juicio y a todos los otros procesos del tribunal a los que el acusado tiene el derecho a asistir.

El derecho a ser escuchado

En todos los juicios penales, la víctima tendrá el siguiente derecho a comunicar con la fiscalía;

En todos los juicios penales, la víctima tendrá el siguiente derecho a objetar o a apoyar cualquier arreglo sobre la declaración a la que llegan el acusado y la fiscalía y a hacer una declaración ante el tribunal antes de la aceptación por parte del tribunal de una declaración de no culpable o sin oposición por parte del acusado; y

En todos los juicios penales, la víctima tendrá el siguiente derecho a hacer una declaración al tribunal durante la condena.

Favor de referirse a la Resolución Conjunta Número 13 del Estado de Connecticut para obtener más información en lo que concierne a los derechos de la víctima.

La Resolución Conjunta Número 13 del Senado, como la Ratificaron los votantes, enmienda la Constitución Estatal de Connecticut de la siguiente manera:

En todos los juicios penales, la víctima, como la pueda definir la Asamblea General por ley, tendrá los siguientes derechos:

(1) El derecho a ser tratado con justicia y respeto a lo largo del proceso de justicia penal;

(2) El derecho a una disposición oportuna del caso después del arresto del acusado, siempre que no se le prive ningún derecho al acusado;

(3) El derecho a ser razonablemente protegido del acusado a lo largo del proceso de justicia penal;

(4) El derecho a la notificación sobre los procesos del tribunal;

(5) El derecho a asistir al juicio y a todos los otros procesos del tribunal a los cuales el acusado tiene el derecho a asistir, a menos que tal persona vaya a testificar y el tribunal determine que el testimonio de tal persona sería afectado considerablemente si tal persona escucha el otro testimonio;

(6) El derecho a comunicar con la fiscalía;

(7) El derecho a objetar o a apoyar cualquier arreglo sobre la declaración a la que llegan el acusado y la fiscalía y a hacer una declaración ante el tribunal antes de la aceptación por parte del tribunal de una declaración de no culpable o sin oposición por parte del acusado;

(8) El derecho a hacer una declaración ante el tribunal antes de la condena;

(9) El derecho a la indemnización que se podrá hacer cumplir de la misma manera que cualquier otra causa de acción o obrada de otro modo prevista por ley; y

(10) El derecho a la información sobre el arresto, condena, sentencia, encarcelamiento y liberación del acusado. La Asamblea General preverá por ley la implementación de este artículo. Nada en este artículo o en cualquier ley que se promulgue de conformidad con este artículo será interpretado como la creación de una base para invalidar una condena ni el fundamento para el recurso de apelación en cualquier caso penal.


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