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Diario de Proceso Jurídico

Idaho


(1) El derecho al respeto

A ser tratado con justicia, respeto, dignidad e intimidad a lo largo del proceso de justicia penal.

(2) El derecho a ser informado

Una víctima de un delito tiene el derecho de notificación previa de los procesos del primer juicio, la apelación y la libertad bajo palabra y, bajo petición, a la información sobre el castigo, el encarcelamiento y la puesta en libertad del acusado.

(3) El derecho a estar presente

(a) Una víctima de un delito tiene el derecho a estar presente durante todos los procesos de justicia penal.

(4) El derecho a ser escuchado

Una víctima de un delito tiene el derecho a comunicar con la fiscalía. Una víctima de un delito tiene el derecho a ser escuchada, bajo petición, durante todos los procesos de justicia penal en los que se consideran una declaración de culpable, la condena, el encarcelamiento o la puesta en libertad del acusado, a menos que resulte una injusticia evidente.

Favor de referirse al Estado de Idaho Sección 22 para obtener más información en lo que concierne a los derechos de la víctima.

SECCIÓN 22. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE UN DELITO. Una víctima de un delito, como lo define la ley, tiene los siguientes derechos:

(1) A ser tratada con justicia, respeto, dignidad e intimidad a lo largo del proceso de justicia penal.

(2) A una conclusión oportuna del caso.

(3) A notificación previa sobre los procesos del primer juicio, de la apelación, y de la libertad bajo palabra y, bajo petición, a información sobre la condena, el encarcelamiento y la puesta en libertad del acusado.

(4) A estar presente durante todos los procesos de justicia penal.

(5) A comunicar con la fiscalía.

(6) A ser escuchado, bajo petición, durante todos los procesos de justicia penal en los que se consideran una declaración de culpable, la condena, el encarcelamiento o la puesta en libertad del acusado, a menos que resulte una injusticia evidente.

(7) A la indemnización, como lo provee la ley, por parte de la persona que cometió el delito que provocó la pérdida que sufrió la víctima.

(8) A negarse a una entrevista, a contacto ex parte, o a cualquier otra petición por parte del acusado, o cualquier otra persona que actúe en nombre del acusado, a menos que tal petición sea autorizada por ley.

(9) A leer, antes de la condena, informes relacionados con el delito.

(10) A los mismos derechos durante los juicios de menores, cuando los delitos son un delito grave si es cometido por un adulto, como lo garantiza esta sección, siempre que ese acceso a los informes sobre la historia social sea determinado por ley.

Nada en esta sección será interpretado para autorizar a un tribunal a sobreseer un caso, a anular o invalidar un fallo de culpabilidad o una aceptación de una declaración de culpable, o a obtener una apelación, hábeas corpus, u otro alivio de cualquier fallo penal, por una violación de las disposiciones de esta sección; ni puede ser interpretado como la creación de la causa de una acción por daños y perjuicios monetarios, costos u honorarios al abogado contra el estado, un condado, una municipalidad, cualquier agencia, organización o persona; ni puede ser interpretado como una limitación de cualquier derecho de la víctima concedido anteriormente por ley. Esta sección será auto-promulgada. La asamblea legislativa tendrá el poder de promulgar las leyes para definir, implementar, preservar y expandir los derechos garantizados a las víctimas en las disposiciones de esta sección.



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